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Ley de Puertos

Capítulo IX: Infracciones y sanciones

Artículo 66. Al imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría deberá considerar:

  1. I. La gravedad de la Infracción;

    II. Los daños causados, y

    III. La reincidencia.

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