Ley de Puertos
Capítulo IX: Infracciones y sanciones
Artículo 66. Al imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría deberá considerar:
I. La gravedad de la Infracción;
II. Los daños causados, y
III. La reincidencia.
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Artículo 66. Al imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría deberá considerar:
I. La gravedad de la Infracción;
II. Los daños causados, y
III. La reincidencia.
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