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Ley de Puertos

Capítulo IV: Concesiones y permisos

Artículo 33. Las concesiones o permisos podrán ser revocados por cualquiera de las causas siguientes:

  1. I. No cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones de las concesiones y permisos en los términos y plazos establecidos en ellos;

    II. No ejercer los derechos conferidos en las concesiones o permisos, durante un lapso mayor de seis meses;

    III. Interrumpir la operación o servicios al público, total o parcialmente, sin causa justificada;

    IV. Reincidir en la aplicación de tarifas superiores a las autorizadas;

    V. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios;

    VI. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros operadores, prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello;

    VII. Ceder o transferir las concesiones, permisos o los derechos en ellos conferidos, sin autorización de la Secretaría, salvo lo dispuesto en los artículos 20 último párrafo y 30 segundo párrafo de la presente ley;

    VIII. Ceder, hipotecar, gravar o transferir las concesiones y permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, a algún gobierno o estado extranjero, o admitir a éstos como socios de la empresa titular de aquéllos;

    IX. No conservar y mantener debidamente los bienes concesionados;

    X. Modificar o alterar sustancialmente la naturaleza o condiciones de las obras o servicios sin autorización de la Secretaría;

    XI. No cubrir al gobierno federal las contraprestaciones que se hubiesen establecido;

    XII. No otorgar o no mantener en vigor la garantía de cumplimiento de las concesiones o permisos o las pólizas de seguros de daños a terceros;

    XIII. Incumplir con las obligaciones señaladas en el título de concesión en materia de protección ecológica, y

    XIV. Incumplir, de manera reiterada, con cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta ley o en sus reglamentos.

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