Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Puertos

Capítulo IV: Concesiones y permisos

Artículo 32. Las concesiones terminarán por:

  1. I. Vencimiento del plazo establecido en el título o de la prorroga que se hubiere otorgado;

    II. Renuncia del titular;

    III. Revocación;

    IV. Rescate;

    V. Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión, y

    VI. Liquidación, extinción o quiebra si se trata de persona moral, o muerte del concesionario, si es persona física.

    La terminación de la concesión no exime al concesionario de las responsabilidades contraídas durante la vigencia de la misma con el Gobierno Federal y con terceros.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.