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Ley de Puertos

Capítulo III: Autoridad portuaria

Artículo 16. La autoridad en materia de puertos radica en el Ejecutivo Federal, quien la ejercerá por conducto de la Secretaría, a la que, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias de la Administración Publica Federal, corresponderá:

  1. I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario nacional;

    II. Promover la participación de los sectores social y privado, así como de los gobiernos estatales y municipales, en la explotación de puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias;

    III. Autorizar para navegación de altura terminales de uso particular y marinas, cuando no se encuentren dentro de un puerto;

    IV. Otorgar las concesiones, permisos y autorizaciones a que se refiere esta ley, así como verificar su cumplimiento y resolver sobre su modificación, renovación o revocación;

    V. Determinar lasáreas e instalaciones de uso público;

    VI. Construir, establecer, administrar, operar y explotar obras y bienes en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como prestar los servicios portuarios que no hayan sido objeto de concesión o permiso, cuando así lo requiera el interés público;

    VII. Autorizar las obras marítimas y el dragado con observancia de las normas aplicables en materia ecológica;

    VIII. Establecer, en su caso, las bases de regulación tarifaria;

    IX. Expedir las normas oficiales mexicanas en materia portuaria, así como verificar y certificar su cumplimiento;

    X. Aplicar las sanciones establecidas en esta ley y sus reglamentos;

    XI. Representar al país ante organismos internacionales e intervenir en las negociaciones de tratados y convenios internacionales en materia de puertos, en coordinación con las dependencias competentes;

    XII. Integrar las estadísticas portuarias y llevar el catastro de las obras e instalaciones portuarias;

    XIII. Interpretar la presente ley en elámbito administrativo, y

    XIV. Ejercer las demás atribuciones que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.

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