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Ley de Puertos

Capítulo II: Puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias

Artículo 14. En los puertos, terminales y marinas, tendrán carácter de bienes de dominio público de la Federación:

  1. I. Los terrenos y aguas que formen parte de los recintos portuarios, y

    II. Las obras e instalaciones adquiridas o construidas por el gobierno federal cuando se encuentren dentro de los recintos portuarios.

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