Ley de Nacionalidad
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9o. Las personas físicas y morales extranjeras deberán cumplir con lo señalado por el artículo 27 constitucional.
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Artículo 9o. Las personas físicas y morales extranjeras deberán cumplir con lo señalado por el artículo 27 constitucional.
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