Ley de Nacionalidad
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10. El interesado podrá ser representado en los procedimientos a que se refiere esta Ley mediante poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante la propia autoridad.
En cualquier caso, cuando la Secretaría lo estime conveniente, el interesado deberá comparecer personalmente.