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Ley de Nacionalidad

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3o. Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes:

  1. I. El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;

    II. El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta Ley;

    III. La carta de naturalización;

    IV. El pasaporte;

    V. La cédula de identidad ciudadana; y

    VI. La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad:

    1. a) Fotografía digitalizada;

      b) Banda magnética, e

      c) Identificación holográfica.

    VII. A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.

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