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Ley de Nacionalidad

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. I. Secretaría: Secretaría de Relaciones Exteriores;

    II. Certificado de nacionalidad mexicana: Instrumento jurídico por el cual se reconoce la nacionalidad mexicana por nacimiento y que no se ha adquirido otra nacionalidad;

    III. Carta de naturalización: Instrumento jurídico por el cual se acredita el otorgamiento de la nacionalidad mexicana a los extranjeros; y

    IV. Extranjero: Aquel que no tiene la nacionalidad mexicana.

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