Ley de Nacionalidad
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Secretaría: Secretaría de Relaciones Exteriores;
II. Certificado de nacionalidad mexicana: Instrumento jurídico por el cual se reconoce la nacionalidad mexicana por nacimiento y que no se ha adquirido otra nacionalidad;
III. Carta de naturalización: Instrumento jurídico por el cual se acredita el otorgamiento de la nacionalidad mexicana a los extranjeros; y
IV. Extranjero: Aquel que no tiene la nacionalidad mexicana.