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Ley de Nacionalidad

Capítulo V: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 37. Para la imposición de las sanciones, la Secretaría deberá tomar en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor.

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