Ley de Nacionalidad
Capítulo V: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 37. Para la imposición de las sanciones, la Secretaría deberá tomar en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor.