Ley de Nacionalidad
Capítulo V: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 36. Las multas previstas en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de que la Secretaría, previa audiencia al interesado, deje sin efectos el documento que se hubiere expedido, así como de las sanciones penales que en su caso procedan.