Ley de Nacionalidad
Capítulo III: DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN
Artículo 23. En todos los casos de naturalización, la Secretaría recabará previamente la opinión de la Secretaría de Gobernación.
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Artículo 23. En todos los casos de naturalización, la Secretaría recabará previamente la opinión de la Secretaría de Gobernación.
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