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Ley de Nacionalidad

Capítulo III: DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN

Artículo 22. Quien adquiera la nacionalidad mexicana conforme a los supuestos del artículo 20, fracción II de esta Ley, la conservará aun después de disuelto el vínculo matrimonial, salvo en el caso de nulidad del matrimonio, imputable al naturalizado.

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