Ley de Nacionalidad
Capítulo III: DE LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACIÓN
Artículo 22. Quien adquiera la nacionalidad mexicana conforme a los supuestos del artículo 20, fracción II de esta Ley, la conservará aun después de disuelto el vínculo matrimonial, salvo en el caso de nulidad del matrimonio, imputable al naturalizado.