Ley Minera
Capítulo SEXTO: Del Registro Público de Minería y la Cartografía Minera
Artículo 48. Toda persona podrá consultar el Registro Público de Minería y solicitar a su costa certificaciones de las inscripciones y documentos que dieron lugar a las mismas, así como sobre la inexistencia de un registro o de inscripciones posteriores en relación con una determinada.