Ley Minera
Capítulo QUINTO: De la Nulidad, Cancelación, Suspensión e Insubsistencia de Derechos
Artículo 42. Las concesiones y las asignaciones mineras se cancelarán por:
I. Terminación de su vigencia;
II. Desistimiento debidamente formulado por su titular;
III. Sustitución con motivo de la expedición de nuevos títulos derivados de la reducción, división, identificación o unificación de superficie amparada por concesiones mineras;
IV. Comisión de alguna de las infracciones señaladas en el artículo 55 de esta Ley, o
V. Resolución judicial.