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Ley Minera

Capítulo QUINTO: De la Nulidad, Cancelación, Suspensión e Insubsistencia de Derechos

Artículo 42. Las concesiones y las asignaciones mineras se cancelarán por:

  1. I. Terminación de su vigencia;

    II. Desistimiento debidamente formulado por su titular;

    III. Sustitución con motivo de la expedición de nuevos títulos derivados de la reducción, división, identificación o unificación de superficie amparada por concesiones mineras;

    IV. Comisión de alguna de las infracciones señaladas en el artículo 55 de esta Ley, o

    V. Resolución judicial.

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