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Ley de Vías Generales de Comunicación

Libro PRIMERO: Disposiciones generales

Capítulo VII: Explotación de vías generales de comunicación

Artículo 79. La Secretaría de Comunicaciones determinará las formalidades que deban observarse en las vías generales de comunicación para la carga, descarga y transporte de las mercancías en tránsito por el territorio de la República. Cuando la aplicación de las leyes fiscales de la Federación o el control de losimpuestos federales así lo requiera, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la de Comunicaciones, podrá asimismo, establecer requisitos y formalidades especiales para la carga, descarga y transporte de mercancías, y fijar las sanciones aplicables a las empresas.

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