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Ley de Vías Generales de Comunicación

Libro PRIMERO: Disposiciones generales

Capítulo VII: Explotación de vías generales de comunicación

Artículo 78. En el transporte de mercancías del territorio de la República a una nación extranjera, la empresa mexicana que expida la carta de porte, será responsable, conforme a la ley y ante los Tribunales de la República, por las pérdidas o averías que ocurran en sus líneas. Lo será igualmente por las pérdidas o averías queocurran en las líneas extranjeras, si ha extendido carta de porte o conocimiento directo, siempre que la pérdida o avería ocurra en el trayecto amparado por el conocimiento, sin perjuicio de exigir indemnización de las empresas directamente responsables.

Lo dispuesto en este artículo no priva al remitente y al tenedor de la carta de porte, de ejercer, ante los tribunales extranjeros y contra las líneas extranjeras, los derechos que les otorguen las leyes del país respectivo.

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