Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro SEPTIMO: Sanciones
Capítulo UNICO
Artículo 530. Los errores en la aplicación de las tarifas no están comprendidos en las disposiciones penales de esta ley; pero las empresas estarán obligadas a devolver lo que hayan cobrado indebidamente y si se rehusaren a hacerlo, se les impondrá multa de cincuenta a dos mil pesos, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones.