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Ley de Vías Generales de Comunicación

Libro SEPTIMO: Sanciones

Capítulo UNICO

Artículo 529. Se impondrá multa de cincuenta a quinientos pesos por cada infracción:

  1. I. A las empresas que no cumplan con la obligación de publicar sus tarifas como la ordena el artículo 55 fracción III de esta ley, y

    II. A las empresas que se nieguen a establecer tarifas unidas y en virtud de esa negativa, continúen aplicando tarifas locales.

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