Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro QUINTO: Comunicaciones Eléctricas
Capítulo VII: Instalaciones a bordo
Artículo 416. Toda embarcación de más de quinientas toneladas de registro bruto y las de cualquier tonelaje cuando transporten cincuenta o más personas, incluyendo la tripulación, siempre que hagan tráfico de altura o cabotaje, estarán dotadas de aparatos de radiocomunicación para recibir y transmitir. Las embarcacionesde más de veinte y menos de quinientas toneladas brutas de registro, que hagan el tráfico citado, estarán dotadas de un aparato receptor de radiotelefonía.