Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro PRIMERO: Disposiciones generales
Capítulo X: Inspección
Artículo 123. Los concesionarios de Vías Generales de Comunicación, contribuirán para los gastos de servicio de Inspección, con la cantidad que se determine en las concesiones respectivas y cuando en estas no se haya determinado, será fijada por la Secretaría de Comunicaciones.