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Ley de Vías Generales de Comunicación

Libro PRIMERO: Disposiciones generales

Capítulo X: Inspección

Artículo 123. Los concesionarios de Vías Generales de Comunicación, contribuirán para los gastos de servicio de Inspección, con la cantidad que se determine en las concesiones respectivas y cuando en estas no se haya determinado, será fijada por la Secretaría de Comunicaciones.

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