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Ley de Vías Generales de Comunicación

Libro PRIMERO: Disposiciones generales

Capítulo X: Inspección

Artículo 122. Se prohibe estrictamente a las empresas de vías generales de comunicaciones y medios de transporte, así como a las Oficinas de Correos y Telégrafos, proporcionar a persona alguna o a autoridades distintas de la Secretarías de Comunicaciones, de Hacienda y Crédito Público, de la Economía Nacional y de las Judiciales o del Trabajo competentes, datos relativos a la explotación de dichas empresas, a las mercancías que transporten y sus destinos, y a las correspondencias, postal y telegráfica cuando se trate de los servicios de las oficinas de Correos y Telégrafos, a menos de que la Secretaría de Comunicaciones las autorice expresamente.

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