Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja
Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo ÚNICO
Artículo 2. Para efectos de interpretación de la presente Ley, ninguna disposición podrá significar una limitante de la protección conferida al emblema y a la denominación Cruz Roja por los Tratados Internacionales o demás disposiciones legales vigentes en el país.