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Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja

Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo ÚNICO

Artículo 2. Para efectos de interpretación de la presente Ley, ninguna disposición podrá significar una limitante de la protección conferida al emblema y a la denominación Cruz Roja por los Tratados Internacionales o demás disposiciones legales vigentes en el país.

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