Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja
Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo ÚNICO
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es regular el uso y la protección del emblema de la cruz roja así como la denominación "Cruz Roja" y las demás señales distintivas establecidas para su identificación, de conformidad con lo previsto por los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y, cuando sean aplicables, de sus Protocolos Adicionales, así como de la demás legislación vigente en el país.
Siempre que en esta Ley se diga "Cruz Roja", para referirse al emblema o a la denominación, se entiende de manera análoga el emblema de la media luna roja y la denominación "Media Luna Roja", y demás emblemas o denominaciones que comprendan los ordenamientos jurídicos internacionales, de los que México sea Parte contratante y que cumplan los mismos usos, funciones y propósitos,previstos y regulados por el derecho internacional humanitario. Lo anterior sin detrimento a lo establecido en la presente Ley.