Ley de Uniones de Crédito
Título PRIMERO: Disposiciones preliminares
Capítulo UNICO
Artículo 8. En lo no previsto por esta Ley, a las uniones les aplicarán en el orden siguiente:
I. Las leyes mercantiles;
II. Los usos mercantiles imperantes entre las uniones;
III. El Código Civil Federal;
IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley, y
V. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas.