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Ley de Uniones de Crédito

Título PRIMERO: Disposiciones preliminares

Capítulo UNICO

Artículo 8. En lo no previsto por esta Ley, a las uniones les aplicarán en el orden siguiente:

  1. I. Las leyes mercantiles;

    II. Los usos mercantiles imperantes entre las uniones;

    III. El Código Civil Federal;

    IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta Ley, y

    V. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas.

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