Ley de Uniones de Crédito
Título PRIMERO: Disposiciones preliminares
Capítulo UNICO
Artículo 7. Los actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido en esta Ley, darán lugar, en su caso, a la imposición de las sanciones administrativas y penales que el presente ordenamiento legal contempla, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros debuena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario.