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Ley de Uniones de Crédito

Título SEGUNDO: De la organización y funcionamiento de las uniones de crédito

Capítulo III: De la administración de las uniones de crédito

Artículo 31. El consejo de administración de las uniones deberá aprobar el Manual de Políticas y Procedimientos, el cual contendrá, entre otros, la regulación aplicable a las operaciones que se realizarán a través del departamento especial.

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