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Ley de Uniones de Crédito

Título SEGUNDO: De la organización y funcionamiento de las uniones de crédito

Capítulo III: De la administración de las uniones de crédito

Artículo 24. La administración de las uniones estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.

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