Ley de Uniones de Crédito
Título QUINTO: De las facultades de las autoridades
Capítulo II: De la revocación y liquidación
Artículo 100. La disolución y liquidación de las uniones se regirá por lo dispuesto en los Capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles y el concurso mercantil conforme al Capítulo III del Título Octavo de la Ley de Concursos Mercantiles, con las siguientes excepciones:
I. El cargo del liquidador podrá recaer en instituciones de crédito, en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, o bien, en personas físicas o morales que cuenten con experiencia en liquidación de sociedades.
Cuando se trate de personas físicas, el nombramiento deberá recaer en una persona que reúna los requisitos siguientes:
a) Ser residente en territorio nacional en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
b) Estar inscrita en el registro que lleva el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
c) Presentar un Reporte de Crédito Especial, conforme a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, proporcionado por sociedades de información crediticia que contenga sus antecedentes de por lo menos cinco años anteriores a la fecha en que se pretende iniciar el cargo.
d) No tener litigio pendiente en contra de la unión de que se trate.
e) No haber sido sentenciada por delitos patrimoniales, ni inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano.
f) No estar declarado quebrado ni concursado.
g) No haber desempeñado el cargo de auditor externo de la unión de que se trate, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento.
Tratándose de personas morales, las personas físicas designadas para desempeñar las actividades vinculadas a esta función, deberán cumplir con los requisitos a que hace referencia esta fracción.
II. La Comisión promoverá ante la autoridad judicial para que designe al liquidador, si en el plazo de sesenta días hábiles de publicada la revocación no hubiere sido designado por la propia unión.
III. La Comisión podrá solicitar la declaración de concurso mercantil.