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Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Capítulo V: Del procedimiento administrativo sancionador

Sección II: Del inicio del procedimiento

Artículo 29. En la notificación a que se refiere el artículo inmediato anterior, las Autoridades deberán otorgar el derecho de audiencia al presunto infractor, a fin de que en un plazo de diez días hábiles bancarios, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente,manifieste lo que a su interés convenga y ofrezca pruebas por escrito.

Las Autoridades, a petición de parte, podrán ampliar por una sola ocasión el plazo mencionado, hasta por el mismo lapso, atendiendo a las circunstancias particulares del caso.

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