Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Capítulo V: Del procedimiento administrativo sancionador
Sección II: Del inicio del procedimiento
Artículo 29. En la notificación a que se refiere el artículo inmediato anterior, las Autoridades deberán otorgar el derecho de audiencia al presunto infractor, a fin de que en un plazo de diez días hábiles bancarios, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente,manifieste lo que a su interés convenga y ofrezca pruebas por escrito.
Las Autoridades, a petición de parte, podrán ampliar por una sola ocasión el plazo mencionado, hasta por el mismo lapso, atendiendo a las circunstancias particulares del caso.