Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Capítulo V: Del procedimiento administrativo sancionador
Sección II: Del inicio del procedimiento
Artículo 28. Las Autoridades previo a la imposición de las sanciones que les corresponda aplicar conforme a esta Ley, notificarán por escrito al presunto infractor los hechos que se le imputan y las disposiciones que se consideren probablemente infringidas.