Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Capítulo IV: Disposiciones Comunes
Artículo 19. El Banco de México estará facultado para regular, mediante disposiciones de carácter general, el funcionamiento y la operación de las Cámaras de Compensación de cualquier Medio de Disposición, así como los cargos que éstas efectúen por la realización de sus operaciones.
Los cargos que las Cámaras de Compensación cobren por la prestación de sus servicios a sus participantes, no deberán determinarse en función de la tenencia accionaria que, en su caso, tengan en las citadas Cámaras de Compensación.