Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Capítulo III Bis: De los créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta
Artículo 18 Bis 8 Queda prohibido cobrar cualquier Comisión por concepto de sobregiro o intento de sobregiro en créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta, así como de créditos personales de liquidez sin garantía real.