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Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Capítulo III Bis: De los créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta

Artículo 18 Bis 8 Queda prohibido cobrar cualquier Comisión por concepto de sobregiro o intento de sobregiro en créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta, así como de créditos personales de liquidez sin garantía real.

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