Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal
Título QUINTO: DEL DIAGNOSTICO Y DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACION, DE PROTECCION Y DE TRATAMIENTO EXTERNO E INTERNO
Capítulo III: DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACION Y DE PROTECCION
Artículo 97. Son medidas de orientación las siguientes:
I. La amonestación;
II. El apercibimiento;
III. La terapia ocupacional;
IV. La formación ética, educativa y cultural; y
V. La recreación y el deporte.