Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal

Título QUINTO: DEL DIAGNOSTICO Y DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACION, DE PROTECCION Y DE TRATAMIENTO EXTERNO E INTERNO

Capítulo III: DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACION Y DE PROTECCION

Artículo 97. Son medidas de orientación las siguientes:

  1. I. La amonestación;

    II. El apercibimiento;

    III. La terapia ocupacional;

    IV. La formación ética, educativa y cultural; y

    V. La recreación y el deporte.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.