Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal
Título QUINTO: DEL DIAGNOSTICO Y DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACION, DE PROTECCION Y DE TRATAMIENTO EXTERNO E INTERNO
Capítulo III: DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACION Y DE PROTECCION
Artículo 96. La finalidad de las medidas de orientación y de protección es obtener que el menor que ha cometido aquéllas infracciones que correspondan a ilícitos tipificados en las leyes penales, no incurra en infracciones futuras.