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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal

Título PRIMERO: DEL CONSEJO DE MENORES

Capítulo II: DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO DE MENORES Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 8o. El Consejo de Menores contará con:

  1. I. Un Presidente del Consejo;

    II. Una Sala Superior;

    III. Un Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior;

    IV. Los consejeros unitarios que determine el presupuesto;

    V. Un Comité Técnico Interdisciplinario;

    VI. Los secretarios de acuerdos de los consejeros unitarios;

    VII. Los actuarios;

    VIII. Hasta tres consejeros supernumerarios;

    IX. La Unidad de Defensa de Menores; y

    X. Las unidades técnicas y administrativas que se determine.

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