Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal
Título PRIMERO: DEL CONSEJO DE MENORES
Capítulo II: DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO DE MENORES Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 8o. El Consejo de Menores contará con:
I. Un Presidente del Consejo;
II. Una Sala Superior;
III. Un Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior;
IV. Los consejeros unitarios que determine el presupuesto;
V. Un Comité Técnico Interdisciplinario;
VI. Los secretarios de acuerdos de los consejeros unitarios;
VII. Los actuarios;
VIII. Hasta tres consejeros supernumerarios;
IX. La Unidad de Defensa de Menores; y
X. Las unidades técnicas y administrativas que se determine.