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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal

Título PRIMERO: DEL CONSEJO DE MENORES

Capítulo I: INTEGRACION, ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE MENORES

Artículo 7o. El procedimiento ante el Consejo de Menores, comprende las siguientes etapas:

  1. I. Integración de la investigación de infracciones;

    II. Resolución inicial;

    III. Instrucción y diagnóstico;

    IV. Dictamen técnico;

    V. Resolución definitiva;

    VI. Aplicación de las medidas de orientación, de protección y de tratamiento;

    VII. Evaluación de la aplicación de las medidas de orientación, de protección y de tratamiento;

    VIII. Conclusión del tratamiento; y

    IX. Seguimiento técnico ulterior.

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