Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal
Título PRIMERO: DEL CONSEJO DE MENORES
Capítulo I: INTEGRACION, ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE MENORES
Artículo 7o. El procedimiento ante el Consejo de Menores, comprende las siguientes etapas:
I. Integración de la investigación de infracciones;
II. Resolución inicial;
III. Instrucción y diagnóstico;
IV. Dictamen técnico;
V. Resolución definitiva;
VI. Aplicación de las medidas de orientación, de protección y de tratamiento;
VII. Evaluación de la aplicación de las medidas de orientación, de protección y de tratamiento;
VIII. Conclusión del tratamiento; y
IX. Seguimiento técnico ulterior.