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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal

Título CUARTO: DE LA REPARACION DEL DAÑO

Capítulo UNICO

Artículo 86. La reparación del daño derivado de la comisión de una infracción puede solicitarse por el afectado o sus representantes legales, ante el Consejero Unitario.

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