Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal
Título CUARTO: DE LA REPARACION DEL DAÑO
Capítulo UNICO
Artículo 86. La reparación del daño derivado de la comisión de una infracción puede solicitarse por el afectado o sus representantes legales, ante el Consejero Unitario.