Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal
Título TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo VII: DE LA CADUCIDAD
Artículo 85. Cuando el infractor sujeto a tratamiento en internación o externación se sustraiga al mismo, se necesitará para la caducidad, tanto tiempo como el que hubiese faltado para cumplirlo y la mitad más, pero no podrá ser menor de un año.