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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal

Título TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo V: DEL SOBRESEIMIENTO

Artículo 77. Al quedar comprobada cualquiera de las causales enumeradas en el artículo precedente, el órgano del conocimiento decretará de oficio el sobreseimiento y dará por terminado el procedimiento.

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