Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal
Título TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo III: DEL RECURSO DE APELACION
Artículo 72. En la resolución que ponga fin a los recursos, la Sala Superior podrá disponer:
I. El sobreseimiento por configurarse alguna de las causales previstas en la presente ley;
II. La confirmación de la resolución recurrida;
III. La modificación de la resolución recurrida;
IV. La revocación para el efecto de que se reponga el procedimiento; y
V. La revocación lisa y llana de la resolución materia del recurso.