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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal

Título QUINTO: DEL DIAGNOSTICO Y DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACION, DE PROTECCION Y DE TRATAMIENTO EXTERNO E INTERNO

Capítulo IV: DE LAS MEDIDAS DE TRATAMIENTO EXTERNO E INTERNO

Artículo 119. El tratamiento externo no podrá exceder de un año y el tratamiento interno de cinco años.

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