Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal
Título QUINTO: DEL DIAGNOSTICO Y DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACION, DE PROTECCION Y DE TRATAMIENTO EXTERNO E INTERNO
Capítulo IV: DE LAS MEDIDAS DE TRATAMIENTO EXTERNO E INTERNO
Artículo 119. El tratamiento externo no podrá exceder de un año y el tratamiento interno de cinco años.