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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal

Título QUINTO: DEL DIAGNOSTICO Y DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACION, DE PROTECCION Y DE TRATAMIENTO EXTERNO E INTERNO

Capítulo IV: DE LAS MEDIDAS DE TRATAMIENTO EXTERNO E INTERNO

Artículo 118. La unidad administrativa encargada de la prevención y tratamiento de menores deberá contar con establecimientos especiales para la aplicación de un tratamiento intensivo y prolongado respecto a los jóvenes que revelen alta inadaptación y pronóstico negativo.

Las características fundamentales a considerar en estos casos, serán:

  1. I. Gravedad de la infracción cometida;

    II. Alta agresividad;

    III. Elevada posibilidad de reincidencia;

    IV. Alteraciones importantes del comportamiento previo a la comisión de la conducta infractora;

    V. Falta de apoyo familiar; y

    VI. Ambiente social criminógeno.

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