Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal
Título QUINTO: DEL DIAGNOSTICO Y DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACION, DE PROTECCION Y DE TRATAMIENTO EXTERNO E INTERNO
Capítulo IV: DE LAS MEDIDAS DE TRATAMIENTO EXTERNO E INTERNO
Artículo 118. La unidad administrativa encargada de la prevención y tratamiento de menores deberá contar con establecimientos especiales para la aplicación de un tratamiento intensivo y prolongado respecto a los jóvenes que revelen alta inadaptación y pronóstico negativo.
Las características fundamentales a considerar en estos casos, serán:
I. Gravedad de la infracción cometida;
II. Alta agresividad;
III. Elevada posibilidad de reincidencia;
IV. Alteraciones importantes del comportamiento previo a la comisión de la conducta infractora;
V. Falta de apoyo familiar; y
VI. Ambiente social criminógeno.