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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título CUARTO: De las Funciones Complementarias de la Recaudación y de los Pagos

Capítulo II: Del Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal

Artículo 66. Se reputa pago indebido y el Fondo tendrá derecho a su devolución, cuando se demuestre que antes de haberlo efectuado, estaba pagado el crédito por el responsable, cancelado, impugnado o recibiéndose su pago en parcialidades.

En los casos anteriores, la dependencia del Gobierno Federal a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, sin más trámite ordenará la devolución correspondiente al Fondo.

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