Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título CUARTO: De las Funciones Complementarias de la Recaudación y de los Pagos
Capítulo II: Del Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal
Artículo 66. Se reputa pago indebido y el Fondo tendrá derecho a su devolución, cuando se demuestre que antes de haberlo efectuado, estaba pagado el crédito por el responsable, cancelado, impugnado o recibiéndose su pago en parcialidades.
En los casos anteriores, la dependencia del Gobierno Federal a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, sin más trámite ordenará la devolución correspondiente al Fondo.