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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título CUARTO: De las Funciones Complementarias de la Recaudación y de los Pagos

Capítulo II: Del Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal

Artículo 65 Bis. La dependencia del Gobierno Federal a la cual esté adscrito el servidor público que presuntamente haya ocasionado perjuicios al Gobierno Federal, previo al fincamiento de responsabilidades por la dependencia facultada para ello, podrá solicitar a la Tesorería la reposición de los recursos para cubrir el importe de las mismas, la cual lo cubrirá de inmediato con cargo a su cuenta corriente y con carácter temporal, hasta en tanto se finque responsabilidad y la correspondiente resolución quede firme, en los términos del Reglamento de esta Ley.

En caso de que se determine que no existe responsabilidad alguna, la dependencia correspondiente deberá devolver a la Tesorería los recursos a los que alude el párrafo anterior, de conformidad con el Reglamento de esta Ley.

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