Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título CUARTO: De las Funciones Complementarias de la Recaudación y de los Pagos

Capítulo II: Del Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal

Artículo 64. La Tesorería depositará el importe del Fondo en la cuenta corriente que le lleva el Banco de México, subcuenta “Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal”, y podrá acordar su inversión parcial o total en valores gubernamentales de alto rendimiento e inmediata realización. Los ingresos quese obtengan por este concepto se destinarán a incrementar el propio Fondo.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.