Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título CUARTO: De las Funciones Complementarias de la Recaudación y de los Pagos
Capítulo II: Del Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal
Artículo 64. La Tesorería depositará el importe del Fondo en la cuenta corriente que le lleva el Banco de México, subcuenta “Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal”, y podrá acordar su inversión parcial o total en valores gubernamentales de alto rendimiento e inmediata realización. Los ingresos quese obtengan por este concepto se destinarán a incrementar el propio Fondo.