Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título CUARTO: De las Funciones Complementarias de la Recaudación y de los Pagos
Capítulo II: Del Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal
Artículo 63. El servidor público que haya estado sujeto a descuentos improcedentes o mayores a los que le correspondan por cuotas al Fondo, tendrá derecho a que le sean devueltas las cantidades indebidamente descontadas, previa reclamación fundada por escrito ante la Tesorería.
La acción para reclamar prescribirá en dos años, contados a partir de la fecha en que se efectuó el descuento indebido.