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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título CUARTO: De las Funciones Complementarias de la Recaudación y de los Pagos

Capítulo II: Del Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal

Artículo 63. El servidor público que haya estado sujeto a descuentos improcedentes o mayores a los que le correspondan por cuotas al Fondo, tendrá derecho a que le sean devueltas las cantidades indebidamente descontadas, previa reclamación fundada por escrito ante la Tesorería.

La acción para reclamar prescribirá en dos años, contados a partir de la fecha en que se efectuó el descuento indebido.

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