Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título CUARTO: De las Funciones Complementarias de la Recaudación y de los Pagos
Capítulo II: Del Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal
Artículo 58. La Tesorería tendrá la administración del Fondo, estará facultada para afectar y disponer de sus recursos y llevará su contabilidad conforme a lo ordenado en el artículo 88 de esta Ley.
La Tesorería informará a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, cuando así lo solicite, de la posición financiera del Fondo.