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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo UNICO

Artículo 4o. Los servicios de tesorería de la Federación, a que alude esta Ley, se prestarán:

  1. I. Directamente, por la Tesorería y las distintas unidades administrativas que la integran; y

    II. Por conducto de los auxiliares a que se refiere el artículo siguiente.

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