Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo UNICO
Artículo 4o. Los servicios de tesorería de la Federación, a que alude esta Ley, se prestarán:
I. Directamente, por la Tesorería y las distintas unidades administrativas que la integran; y
II. Por conducto de los auxiliares a que se refiere el artículo siguiente.