Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Título SEGUNDO: De la Recaudación
Capítulo IV: De la Prescripción de los Depósitos al Cuidado o a Disposición del Gobierno Federal
Artículo 36. Los depósitos al cuidado o a disposición del Gobierno Federal constituidos en dinero o en valores, inclusive los intereses que en su caso generen, prescribirán a favor del Fisco Federal en dos años contados a partir de la fecha en que legalmente pudo exigirse su devolución por el depositante.